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Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 83-2004:

Articulo 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto regular y armonizar la administración financiera del sector público.

Para los efectos de esta Ley se entiende por sector público:

El sector público no financiero conformado por las entidades del Gobierno General y las empresas públicas, sean del nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomos; y, Entiéndase por Gobierno General el integrado por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Esta Ley se aplicará:
En los gobiernos locales, con la finalidad de salvaguardar la coordinación de las finanzas públicas y la integridad de la información financiera del Estado, las disposiciones de esta Ley se aplicarán como referencia normativa obligatoria para el desarrollo de sus normas específicas en el ámbito de sus autonomías y de la ley que rige a las municipalidades.

Articulo 3.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos.
  2. Sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus Entes Fiscalizadores.
  3. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público, que sea útil para la conducción de los Órganos u Organismos correspondientes y para evaluar la gestión de los funcionarios responsables.

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