Comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio. Se efectúa inmediatamente después de finalizado el ejercicio fiscal que comprende el lapso del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Requiere información de los órganos responsables de la liquidación y captación de recursos, para proceder al cierre del Presupuesto de Ingresos. Del mismo modo procederá con las secretarías de Estado y demás organismos ordenadores de gastos y pagos con el Presupuesto de Gastos. Se presenta al Congreso Nacional como parte de la rendición de cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública, a más tardar el 30 de abril de cada año.

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