COMUNICADO

La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas comunica al público en general que, para la realización de cualquier trámite administrativo, deberán cumplirse los requisitos y procedimientos establecidos por esta institución.

En tal sentido, esta Secretaría General ya no se remitirá correos electrónicos de cortesía a los apoderados legales para comparecer a notificarse de los actos administrativos emitidos por la Secretaría de Finanzas.

Las mismas se estarán efectuando de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y Código Tributario y sus reformas, a continuación, se desagrega:

  1. En el caso de los expedientes devenidos de la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto Legislativo No. 152-87, las notificaciones se harán de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley antes referida.
  1. En cuanto a los expedientes derivados de la materia tributaria iniciados con el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo No. 22-97, manda el artículo 80 que lo no previsto en dicho Código estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; por consiguiente, las notificaciones se harán de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la última disposición legal.

 

  1. En relación a los expedientes regulados por el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, las notificaciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 89, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 180-2020.

Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026.