De conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo que señala:
Compete a la Secretaría de Finanzas:
1-La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo:
a-Los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública;
b-La preparación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y, aprobado éste, su ejecución y liquidación anual, observando las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, oyendo a las Secretarías de Estado;
c-La contabilidad gubernamental, incluyendo la preparación de los estados financieros consolidados del sector público;
d-Los servicios de recaudación y administración de ingresos;
e-El servicio de tesorería;
f-La publicación trimestral del Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública;
g-El inventario, control y asignación de la propiedad estatal, mueble e inmueble;
h-Los registros de contratistas del Estado;
i-La emisión y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
2-Lo relativo al crédito y la deuda públicos, interna y externa, incluyendo su registro y administración;
3-La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico;
4-El control fiscal de las operaciones de importación o de exportación de bienes o de cualquier otra actividad relacionada, que se realicen en los puertos marítimos o terrestres y en los aeropuertos, por medio del servicio de aduanas;
5-El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas, y en los almacenes generales de depósito;
6-La prevención y combate del contrabando y la defraudación fiscal;
7-Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias a cargo de particulares, incluyendo la inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con las leyes;
8-El ejercicio de la superintendencia financiera de las instituciones descentralizadas, incluyendo la emisión de dictámenes relacionados con sus proyectos de presupuesto; y el seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Inversión y del
9-Los demás asuntos previstos en leyes especiales.



