Según artículo 95 de la Ley de Municipalidades (Según reforma por Decreto 48-91) El presupuesto debe ser sometido a la consideración de la Corporación, a más tardar el 15 de Septiembre de cada año. Si por fuerza mayor u otras causas no estuviere aprobado el 31 de Diciembre, se aplicará en el año siguiente el del año anterior.

Nota:

Cualquier incidencia de sistema o solicitud debe ser remitida con su respectiva documentación al sos@sefin.gob.hn